Los fabricantes de automóviles tienen un deber afirmativo bajo la Ley del Limón de California de recomprar los limones sin una llamada del consumidor
En 1995, el Krotin contra Porsche Cars North America, Inc.38 Cal.App.4th 294 el tribunal aclaró cómo se supone que funciona la Ley del Limón de California. Al rechazar una instrucción del jurado que imponía una carga injustificada a los consumidores de California de rechazar o revocar la aceptación del vehículo para obtener los recursos de la Ley del Limón de California, el tribunal sostuvo que un comprador no tiene que hacer una solicitud al fabricante de automóviles para activar sus derechos a un reemplazo o recompra. La única obligación del consumidor es dar al fabricante la oportunidad de reparar el vehículo. Al dictar estas sentencias, el tribunal también sostuvo que la Ley del Limón de California no contiene ningún requisito de "plazo razonable" para que el consumidor invoque la Ley del Limón o pierda los derechos que le confiere dicho régimen legal.
Además, el tribunal declaró inequívocamente que los fabricantes de automóviles tienen la obligación de sustituir o recomprar sin demora sus vehículos cuando un defecto cubierto no se repara tras un número razonable de intentos. El sitio Krotin El tribunal reconoció que los fabricantes de automóviles no suelen hacer tales ofertas unilateralmente, a pesar de su obligación afirmativa de hacerlo. En Krotin El tribunal también rechazó el argumento engañoso de que los fabricantes de automóviles tendrían que ser clarividentes para saber cuándo un vehículo cumple los requisitos para ser sustituido. El Tribunal razonó que el fabricante de automóviles sólo tiene que leer los registros de servicio de sus concesionarios, señalando que la Ley del Limón exige que el fabricante de automóviles mantenga o designe un servicio autorizado e instalaciones de reparación en el estado. El Tribunal también sugirió, en 1995El registro informatizado de los departamentos de servicio de los concesionarios podría facilitar esta tarea.
El Tribunal también señaló que, aunque la instrucción del jurado en apelación establecía con precisión el requisito de la UCC de California, la Ley del Limón de California no contiene tal requisito y, en cambio, establece procedimientos cuando un fabricante de automóviles es incapaz de reparar un vehículo nuevo para que se ajuste a las garantías aplicables después de un número razonable de intentos. El Tribunal concilió fácilmente esta aparente falta de conflicto. La dirección Krotin El Tribunal sostuvo que la Ley del Limón de California indiscutiblemente suplementos los recursos del consumidor en virtud de la UCC de California. Un consumidor de la Ley del Limón de California puede tener algunos de los mismos derechos y obligaciones en virtud de la UCC, pero cuando los derechos garantizados a los consumidores en virtud de la Ley del Limón de California entran en conflicto con una obligación en virtud de la UCC, prevalece la Ley del Limón de California en virtud de las disposiciones expresas de la propia ley. Dado que los Krotin recurrieron a la Ley del Limón de California y no a la UCC, no estaban obligados a rechazar o revocar la aceptación en un plazo razonable o, de hecho, en ningún momento. Ni siquiera estaban obligados a solicitar la recompra.
Conclusiones
- El consumidor no está obligado a presentar una solicitud de sustitución o restitución
- El consumidor sólo está obligado a proporcionar al taller de reparación una oportunidad razonable para reparar
- El consumidor que presenta una reclamación en virtud de la Ley del Limón no está obligado a rechazar o revocar la aceptación en un plazo razonable, ni en ningún momento
- El fabricante de automóviles tiene la obligación de ofrecer la sustitución o el reembolso al consumidor por un vehículo que cumpla los requisitos
- El fabricante de automóviles no está obligado a ser clarividente sobre sus coches defectuosos
- El fabricante de automóviles tiene el deber afirmativo de supervisar los registros de sus concesionarios para detectar vehículos que cumplan los requisitos de la Ley del Limón de California.
Para más información llame a los experimentados abogados litigantes al (858) 259-5009 para una evaluación gratuita de su caso.
Descargo de responsabilidad. La información proporcionada en este post es sólo para fines informativos y educativos sobre los aspectos de la Ley del Limón de California. Está dirigido únicamente a los consumidores de California. Este post se considera un anuncio por el abogado Richard M. Wirtz y Wirtz Law APC. Usted no debe confiar en ninguna de la información proporcionada en este anuncio y ningún consejo legal es dado por el anuncio. No se establece ninguna relación abogado-cliente por ver este anuncio. Se requiere un acuerdo de compromiso firmado por escrito entre usted y Wirtz Law APC para crear una relación abogado-cliente. Usted debe consultar inmediatamente a un abogado con experiencia en la Ley del Limón de California. El abogado Richard M. Wirtz es responsable del contenido de este anuncio.
COMPARTIR
Categorías de la Ley del Limón
Más de 97% Tasa de éxito
En las reclamaciones de la Ley del Limón
Categorías de derecho empresarial
Wirtz Law hizo un trabajo fantástico para mí. Pudieron recuperar mucho más de lo esperado. ¡No iría a ningún otro sitio!