¿Puede un empleado renunciar a una política de asistencia como un ajuste razonable según la ADA?

El 11 de abril de 2012, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito (que incluye a California) emitió otra decisión favorable al empleador. En Samper v. Providence St. Vincent (9th Cir. 10-35811 4/11/12), se ponen a prueba los límites de la política de asistencia de un empresario en el marco de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act). La pregunta que se hizo fue

¿HASTA QUÉ PUNTO ES ESENCIAL PRESENTARSE AL TRABAJO DE FORMA PREVISIBLE?

La respuesta en el caso de una enfermera de cuidados intensivos neonatales fue que la asistencia es realmente esencial.

En el caso Samper, la empleada era enfermera de la unidad de cuidados intensivos neonatales. Solicitó a su empleador que le permitiera ausentarse de su puesto de trabajo un número indeterminado de veces. En concreto, quería acogerse a la política de asistencia de la empresa, que permitía cinco ausencias imprevistas de duración ilimitada. pérdida de cabello duración, así como otras ausencias permitidas. El tribunal dictaminó que según la ADA la asistencia regular era una función esencial de este puesto de enfermería neonatal (ver la decisión).

Por supuesto, la asistencia no es esencial para todos los puestos de trabajo y los empresarios deben ser cautos y contar con asesoramiento jurídico a la hora de determinar lo que constituye las funciones laborales esenciales de un puesto específico según la ADA.

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