¿Necesito tener mi coche para hacer una reclamación de la Ley del Limón de California?

En virtud de la Ley de Garantía del Consumidor Song-Beverly, conocida como la Ley del Limón de California, un consumidor no tiene que quedarse con un vehículo defectuoso para hacer valer sus derechos.

En Martinez v. Kia Motors America, Inc., (2011) 193 Cal.App.4th 187el Tribunal de Apelación dictaminó definitivamente que la propiedad actual del vehículo no es un requisito para la reparación en virtud de la Ley del Limón de California: "Tal como lo plantearon las partes, este recurso se limita a la cuestión de si un demandante debe poseer o ser propietario del vehículo en cuestión para obtener la sustitución o restitución en virtud de la [Ley del Limón de California]. Sostenemos que, en virtud de los estatutos aplicables, un demandante no necesita poseer o ser propietario del vehículo para acogerse a los recursos [de la Ley del Limón de California]. Imponer judicialmente tal requisito en la [Ley del Limón de California] es contrario a la finalidad de la [Ley del Limón de California] y va en contra de los principios relativos a la interpretación legal". (Id. en 192.)

El análisis del tribunal enmarcó con precisión la cuestión en el contexto de la finalidad de la ley de protección de los consumidores. (Véase Kwan v. Mercedes-Benz of North America Inc., (1994) 23 Cal. App. 4th 174: "[L]a [Ley del Limón de California] es manifiestamente una medida correctiva, destinada a la protección del consumidor; se le debe dar una interpretación calculada para poner en práctica sus beneficios.")

Si la sentencia del Tribunal Martínez no era suficientemente clara, pasó a aclarar su razonamiento: "En consonancia con la intención y el propósito legislativos, simplemente no hay ningún requisito de que un consumidor de California pueda ofrecer el coche supuestamente defectuoso a efectos de acogerse a los recursos previstos en la [Ley del Limón de California]. Una simple lectura de la [Ley del Limón de California], junto con las disposiciones de los estatutos de otros estados, demuestra claramente que en California, a diferencia de otros estados, un consumidor no necesita ser propietario o poseer el vehículo no conforme a efectos de mantener una acción y recibir los beneficios de la [Ley del Limón de California]". (Id. en 197.)

A pesar de la legislación vigente sobre esta cuestión, los fabricantes y distribuidores de automóviles utilizan regularmente la venta o el intercambio previo de un vehículo como pretexto para denegar solicitudes de recompra válidas. Las denegaciones basadas en que el consumidor ya no es propietario del vehículo no sólo no son válidas, sino que además apoyan sanciones civiles demostrando una voluntariamente incumplimiento de la Ley del Limón de California.

Los fabricantes de automóviles también suelen ignorar la celebración de Martínez incluso cuando se ofrece la recompra, deduciendo fuertes compensaciones por los valores de canje o venta recibidos previamente si el consumidor se deshizo de su vehículo defectuoso antes de solicitar la recompra. Tales compensaciones de intercambio también son inadmisibles en virtud de la Ley del Limón de California, pero es una forma demasiado común de que los fabricantes de automóviles traten de recuperar algunas de sus pérdidas. (Véase Jiagbogu contra Mercedes-Benz USA (2004) 118 Cal.App.4th 1235, 1241.)

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Descargo de responsabilidad.  La información proporcionada en este post es sólo para fines informativos y educativos sobre los aspectos de la Ley del Limón de California. Está dirigido únicamente a los consumidores de California. Este post se considera un anuncio por el abogado Richard M. Wirtz y Wirtz Law APC. Usted no debe confiar en ninguna de la información proporcionada en este anuncio y ningún consejo legal es dado por el anuncio. No se establece ninguna relación abogado-cliente por ver este anuncio. Se requiere un acuerdo de compromiso firmado por escrito entre usted y Wirtz Law APC para crear una relación abogado-cliente. Usted debe consultar inmediatamente a un abogado con experiencia en la Ley del Limón de California. El abogado Richard M. Wirtz es responsable del contenido de este anuncio. Resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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