
Los fabricantes de automóviles tienen un deber afirmativo bajo la Ley del Limón de California de recomprar los limones sin una llamada del consumidor
En 1995, el Krotin contra Porsche Cars North America, Inc.38 Cal.App.4th 294 el tribunal aclaró cómo se supone que funciona la Ley del Limón de California. Al rechazar una instrucción del jurado que ponía una carga injustificada en los consumidores de California para rechazar o revocar la aceptación del vehículo para obtener los recursos de la Ley del Limón de California, el tribunal sostuvo que un comprador no tiene que hacer una solicitud al fabricante de automóviles para activar sus derechos a un reemplazo o recompra. La única obligación del consumidor es ofrecer al fabricante de automóviles una oportunidad de reparación. Al hacer estas afirmaciones, el tribunal también sostuvo que la Ley del Limón de California no contiene ningún requisito de "tiempo razonable" por el cual el consumidor debe invocar la Ley del Limón o perder los derechos concedidos por ese régimen legal.
Además, el tribunal consideró inequívocamente que los fabricantes de automóviles tienen la obligación de sustituir o recomprar rápidamente sus vehículos cuando un defecto cubierto no se repara tras un número razonable de intentos. La página web Krotin El tribunal reconoció que los fabricantes de automóviles no suelen hacer este tipo de ofertas de forma unilateral, a pesar de su obligación afirmativa de hacerlo. El Krotin El tribunal también rechazó el argumento engañoso de que los fabricantes de automóviles tendrían que ser clarividentes para saber cuándo un vehículo puede ser sustituido. El Tribunal razonó que el fabricante de automóviles sólo necesita leer los registros de servicio de sus concesionarios, señalando que la Ley del Limón exige que el fabricante de automóviles mantenga o designe y autorice instalaciones de servicio y reparación en el estado. El Tribunal también sugirió, en 1995El registro informatizado de los departamentos de servicio de los concesionarios podría facilitar esta tarea.
El Tribunal también observó que, aunque la instrucción del jurado en la apelación establecía con precisión el requisito de la UCC de California, la Ley del Limón de California no contiene tal requisito y, en cambio, establece procedimientos cuando un fabricante de automóviles no puede reparar un vehículo nuevo para que se ajuste a las garantías aplicables después de un número razonable de intentos. El Tribunal concilió fácilmente esta aparente falta de conflicto. La página web Krotin El Tribunal sostuvo que la Ley del Limón de California indiscutiblemente suplementos los recursos del consumidor en virtud de la UCC de California. Un consumidor de la Ley del Limón de California puede tener algunos de los mismos derechos y obligaciones en virtud de la UCC, pero cuando los derechos garantizados a los consumidores en virtud de la Ley del Limón de California entran en conflicto con una obligación en virtud de la UCC, la Ley del Limón de California prevalece por las disposiciones expresas de la propia ley. Dado que los Krotin solicitaron una reparación en virtud de la Ley del Limón de California y no en virtud de la UCC, no estaban obligados a rechazar o revocar la aceptación en un plazo razonable, o incluso en ningún momento. Ni siquiera estaban obligados a pedir la recompra.
Conclusiones
- El consumidor no está obligado a presentar una solicitud de sustitución o restitución
- El consumidor sólo está obligado a proporcionar al taller de reparación una oportunidad razonable para reparar
- El consumidor que presenta una reclamación en virtud de la Ley del Limón no está obligado a rechazar o revocar la aceptación en un plazo razonable, ni en ningún momento
- El fabricante de automóviles tiene la obligación de ofrecer la sustitución o el reembolso al consumidor por un vehículo que cumpla los requisitos
- El fabricante de automóviles no está obligado a ser clarividente sobre sus coches defectuosos
- El fabricante de automóviles tiene la obligación de controlar los registros de sus concesionarios para detectar los vehículos que cumplen los requisitos de la Ley del Limón de California.
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Descargo de responsabilidad. La información proporcionada en este post es sólo para fines informativos y educativos en relación con los aspectos de la Ley del Limón de California. Está destinada únicamente a los consumidores de California. Este post se considera un anuncio del abogado Richard M. Wirtz y Wirtz Law APC. Usted no debe confiar en ninguna de la información proporcionada en este anuncio y no se da ningún consejo legal por el anuncio. No se establece ninguna relación abogado-cliente por ver este anuncio. Se requiere un acuerdo de compromiso firmado por escrito entre usted y Wirtz Law APC para crear una relación abogado-cliente. Usted debe consultar inmediatamente a un abogado con experiencia en la Ley del Limón de California. El abogado Richard M. Wirtz es responsable del contenido de este anuncio.
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